A pesar de su rica tradición pesquera, España se ha convertido en uno de los principales importadores de pescado en Europa. De hecho, en 2022, el valor comercial de las importaciones de pescado en España se aproximó a los 7.000 millones de euros. Y es que, la demanda interna de productos pesqueros a menudo supera la capacidad de las capturas locales, lo que lleva a una necesidad significativa de importación.

Factores como la sobreexplotación de las reservas pesqueras locales, las estaciones de pesca limitadas y la creciente preferencia por especies que no se encuentran en aguas nacionales impulsan esta práctica. Además, la globalización y los acuerdos comerciales han facilitado un flujo constante de productos pesqueros.

La importación de pescado no solo complementa la oferta local, sino que también enriquece el mercado español con variedades exóticas y especialidades de todo el mundo. En este artículo exploraremos en profundidad los requisitos para la importación de pescado a España desde otros países.

Tipos de importación

Existen dos tipos diferentes de comercio para poder introducir en España productos de la pesca y la acuicultura procedentes de mercados exteriores:

  • Comercio Intracomunitario: Se refiere al intercambio de bienes y servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea. En este tipo de comercio, no se aplican aranceles aduaneros y hay una menor cantidad de restricciones en comparación con el comercio con países fuera de la UE. Esto facilita una integración económica más estrecha entre los países miembros.
  • Importación (en el contexto de la UE): Esta se refiere específicamente a la introducción de bienes y servicios en los Estados miembros de la UE procedentes de países que no son parte de la Unión Europea, es decir, terceros países. Estas importaciones están sujetas a aranceles aduaneros y a regulaciones más estrictas en comparación con el comercio intracomunitario, incluyendo inspecciones sanitarias y fitosanitarias, y cumplimiento de normativas específicas de la UE.

Requisitos para la circulación de mercancías desde países miembros de la UE a España

Documentos

  • Factura comercial: En el tráfico intracomunitario, la factura es un documento contable obligatorio para justificar el carácter comunitario de la operación. Para cumplir con la ley, debe contener, además de todos los datos característicos de este tipo de documento, el número de identificación fiscal asignado a efectos del IVA intracomunitario, tanto del vendedor como del comprador, y la mención de la exoneración del IVA. La factura deberá emitirse sin IVA si el comprador ha facilitado su número de identificación antes citado. Si no es así, se deberá incorporar dicho impuesto.
  • Documentos Administrativo Único (DUA): Solo es exigido en los intercambios con los Departamentos franceses de Ultramar (Guayana, Martinica, Guadalupe y Reunion) y entre ellos mismos, con las Islas Canarias (España), el Monte Athos (Grecia), las Islas Anglonormandas (Reino Unido) y las Islas Aland (Finlandia).
  • EUR. 1, Certificado de Circulación de Mercancía: Deberán ir acompañados de este documento, los envíos a Ceuta, Melilla y a la parte norte de Chipre. Para los envíos inferiores a 6.000€ es suficiente con una declaración en factura del origen de los productos.
  • Certificado Sanitario Específico: Se requieren documentos específicos para los animales vivos, los productos de origen animal y algunos productos vegetales.
  • Documentos de tránsito comunitario interno: este documento solo es necesario para dos casos específicos:
    • El T2 o el ejemplar A (tránsito informatizado), para las mercancías comunitarias enviadas de un país a otro de la UE, a través de países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, o las mercancías que son simplemente enviadas a países de la AELC.
    • El T2F, para las mercancías comunitarias expedidas entre la Comunidad y las Islas Canarias. Con la aparición del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI), pueden dejar de utilizarse los documentos en soporte papel, y aplicarse el sistema de mensajería informática.


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Requisitos para importar productos de la pesca y la acuicultura en el territorio español desde terceros países

En primer lugar, el importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), conforme al Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre. Solo podrán importarse productos de origen animal procedentes de terceros países si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Proceder de un tercer país que figura en la lista de terceros países autorizados para la importación del producto – artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
  • Proceder de un tercer país que tiene aprobado, para el producto en cuestión, el correspondiente plan de vigilancia de residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo.
  • Proceder de un establecimiento autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 854/2004.

Proceso de importación de pescado en España

El proceso de importación de productos de la pesca y acuicultura a España se realiza en cuatro etapas principales:

Autorización:

  • Elegibilidad de países: Los países de origen deben estar en una lista de países elegibles. Esto requiere que tengan una autoridad competente responsable de inspecciones y controles a lo largo de la cadena de producción.
  • Certificado zoosanitario: La autoridad de control sanitario debe proporcionar garantías creíbles de salud pública y atestaciones de salud animal que acompañen los productos destinados a España.
  • Cumplimiento de Estándares de Salud Animal: Los peces, sus huevos, gametos de cría y moluscos bivalvos vivos deben cumplir con los estándares de salud animal pertinentes.

Registro de Establecimientos Productores:

  • Aprobación de áreas de producción: Para productos como moluscos bivalvos vivos, el área de producción debe estar aprobada y constar en un listado mantenido por España.
  • Registro de barcos y prácticas de higiene: Los barcos pesqueros deben estar registrados y cumplir con las prácticas de higiene. Los que procesan o congelan productos deben estar en la lista de establecimientos autorizados para exportar a España.
  • Regulación sobre pesca ilegal: Todas las actividades de pesca deben cumplir la reglamentación sobre pesca ilegal, no registrada y no regulada.
  • Inspección y aprobación de buques y establecimientos: Las importaciones solo se autorizan de buques y establecimientos inspeccionados y aprobados por la autoridad competente del país exportador.

Certificación Sanitaria:

  • Validez oficial para España: Tras cumplir las etapas anteriores, el certificado sanitario obtiene validez oficial en España.
  • Cumplimiento de normativas: Las importaciones deben acompañarse de certificación sanitaria según la legislación española, que incluye requisitos de sanidad animal, higiene, seguridad química y biológica, y etiquetado.

Controles en Puestos de Inspección Fronterizos:

  • Tipos de control: Incluyen control documental, de identidad y físico. Se verifica la procedencia de los productos, el cumplimiento de los requisitos de higiene y salud animal.
  • Frecuencia y resultados de controles: La frecuencia de los controles físicos depende del riesgo del producto y de inspecciones previas. Los embarques que no cumplan pueden ser destruidos o reenviados.

Este proceso garantiza que los productos importados cumplan con las normativas establecidas por la Comisión Europea y España, asegurando la calidad y seguridad de los productos de la pesca y acuicultura importados. ¿Necesitas información específica sobre soluciones digitales para el sector pesquero? ¡Rellena el formulario y respondemos tus dudas!