Combatir el fraude – en todas sus vertientes – se ha convertido en uno de los desafíos principales de muchos países. Y es que, estas prácticas ilegales socavan la integridad de los sistemas económicos y fiscales, perjudican la competitividad empresarial, erosionan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y tienen un impacto negativo en la recaudación de impuestos y los recursos públicos.
En este sentido, el pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021 – también conocida como Ley Antifraude – que establece medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con el objetivo de aumentar el control tributario sobre las empresas.
Las nuevas medidas afectan a autónomos, pequeñas y medianas empresas, y asesorías y despachos profesionales que ejerzan una actividad económica en el territorio nacional, así como a los fabricantes y comercializadores de software de gestión. Para ellos, se establecen una serie de puntos clave que van desde la limitación de pagos en efectivo hasta la tenencia de un software de gestión lícito.
Así, esta normativa ha afectado también al desempeño empresarial de los mayoristas de pescado, quienes deben de tener en cuenta ciertas medidas para evitar sanciones de hasta 150.000 euros.
Medidas clave de la Ley Antifraude
Pago máximo en efectivo
Para establecer un mayor control sobre las operaciones que realizan los negocios, la Ley Antifraude ha limitado el pago en efectivo para determinadas actividades económicas en las que interviene un empresario o un profesional a 1.000€. Su incumplimiento supondrá sanciones de un 25% del importe de la operación.
Además, también se regula el pago en efectivo para particulares con domicilio fiscal fuera de España a 10.000€ (antes era 15.000€).
Software de facturación
Con el objetivo de lograr un mayor control tributario, es necesario comprobar la información, la inalterabilidad de los datos y la trazabilidad. Es por ello por lo que la Ley Antifraude ha establecido una serie de requisitos que deben cumplir los programas de contabilidad y facturación.
Así, con la entrada en vigor del nuevo reglamento, será obligatorio utilizar un programa informático de facturación que remita de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados. El software deberá, a su vez, tener un registro de todas las facturas para que puedan ser remitidas a la AEAT, imposibilitando la alteración de las mismas. Esto significa que quedan totalmente prohibidos los softwares de doble uso, llegando a 50.000€ las multas por la mera tenencia de uno.
Además, la Agencia Tributaria expedirá una homologación concreta que deberán tener todos los programas para garantizar que se pueden vender y utilizar por parte de autónomos y empresas Y es que se crean nuevas sanciones de hasta 150.000€ – por cada año que hayan tenido ventas – para aquellas empresas que faciliten este tipo de programas.
¿Qué es un software de doble uso?
El software de doble uso o software de doble facturación es un programa ilegal que permite a las empresas llevar una doble contabilidad. Los autónomos y las pymes que lo utilizan buscan no declarar una parte de las ventas para eludir impuestos como el IVA o el IRPF.
Para ocultar esos ingresos, los profesionales suelen utilizar dos métodos. Si se trata de importes bajos, lo más habitual es que no se introduzca la venta en el programa de facturación. De esta forma, a ojos de Hacienda ese impuesto nunca ha existido y el autónomo no tiene que tributar por él. Sin embargo, esto supone la imposibilidad de emitir un ticket o una factura para el cliente, por lo que es complicado utilizar esta práctica de forma habitual.
En este sentido, muchas empresas deciden hacer uso del software de doble uso, un programa que posibilita tener una contabilidad para Hacienda, y otra en oculto. Esto provoca que el profesional puede emitir tickets y facturas a sus clientes mientras esconde esos ingresos a la Agencia Tributaria.
Con la entrada en vigor de la Ley Antifraude, su mera tenencia supone multas de hasta 50.000€.
Requisitos del software de facturación para adaptarse a la Ley Antifraude
Aunque la Ley Antifraude entró en vigor en 2021, aún hay ciertas medidas que están incompletas. Una de ellas es el reglamento que establece los requisitos que debe cumplir el software de facturación para ser legal y, por lo tanto, homologado por la Agencia Tributaria.
Se espera que sea en los próximos meses cuando se apruebe definitivamente este reglamento. A partir de su publicación, las empresas tendrán entre 6 y 9 meses para implantar un software de facturación homologado si no quieren ser sancionados. En este sentido, ya hay muchas empresas que se están adelantando a esta medida para cumplir con la normativa legal y no ver frenado su crecimiento.
Cabe destacar que, hoy en día, el software de doble uso ya está prohibido. Si bien es cierto que el reglamento definitivo aún no está publicado, ya se pueden identificar los principales requisitos que deberán cumplir los programas de facturación para las pymes y los autónomos, incluidos los mayoristas de pescado.
- El software deberá generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de la factura por cada venta o prestación de servicios.
- El sistema informático deberá remitir información a la Agencia Tributaria sobre todos los registros de facturación generados por medios electrónicos de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
- Es fundamental que el sistema informático garantice la integridad y la inalterabilidad de los registros de facturación. Una vez que los datos de facturación se han registrado, deben estar protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados.
- En ningún caso, el sistema informático permitirá la modificación u ocultamiento de los datos originales previamente registrados, ya sea de forma presencial o remota.
- Los registros de facturación deben estar encadenados de forma que sea posible verificar su secuencia de creación desde el primer registro hasta el último.
- El software deberá contar con un registro de eventos que registre automáticamente todas las interacciones con el sistema, las operaciones realizadas, así como los sucesos ocurridos durante su uso, como el inicio y cese del sistema, el ingreso y salida de usuarios, los errores ocurridos, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.
- En los sistemas informáticos que respalden los procesos de facturación, es necesario que la información tributaria esté debidamente separada de cualquier información confidencial no relacionada con aspectos patrimoniales. De esta manera, la Administración tributaria podrá acceder directamente a la información relevante para el cumplimiento tributario.
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