La exportación juega un papel crucial en la economía de un país, proporcionando no solo una salida para los excedentes de producción interna, sino también generando empleo, estimulando el crecimiento económico y permitiendo a los países participar en el mercado global.

En este sentido, España es uno de los principales países exportadores de productos agrícolas y pesqueros a nivel mundial. De hecho, según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en 2021, este tipo de transacciones alcanzaron un valor récord de más de 60.000 millones de euros. Y es que, la industria alimentaria desempeña un papel clave en la economía de nuestro país, representando ya el 19% del total de las ventas al exterior.

Hablando de pescado, en concreto, cabe destacar que el valor de las exportaciones ha ido creciendo de forma continuada desde 2013 hasta hoy en día. Esto se debe a factores como el crecimiento de la población, el aumento de la renta per cápita y la creciente conciencia sobre los beneficios para la salud de una dieta rica en pescado.

Sin embargo, la exportación de pescado no es un proceso sencillo. Requiere una serie de pasos y cumplimientos normativos para garantizar que los productos del mar se manejan y transportan de manera segura y sostenible. En este artículo se proporcionará una visión detallada de los requisitos a cumplir para empezar a exportar pescado y marisco desde nuestro territorio.

Tipos de exportación

Para poder acceder a los mercados exteriores, existen dos tipos diferentes de comercio.

  • Las operaciones de comercio intracomunitario – denominadas expediciones – engloban sólo la circulación de productos entre Estados miembros de la UE y se documentan a través de la declaración INTRASTAT.
  • Para las operaciones de comercio exterior – denominadas exportaciones – que son aquellas realizadas por estados miembros con destino a terceros países ajenos a la UE, subsiste la obligación de presentar el correspondiente DUA ante la aduana y se contabilizan de forma directa.

Estas dos modalidades de exportación, aunque comparten el objetivo de expandir los horizontes comerciales, difieren en su alcance geográfico, regulaciones aplicables y complejidades comerciales inherentes.

Requisitos para el cumplir con el comercio intracomunitario

  • Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE): en primer lugar, se debe estar inscrito en el REOCE del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este registro permite solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición.
  • Certificado de Capturas para la Exportación (CCE): para garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca capturados por buques pesqueros españoles, es necesario la emisión de un CCE a la hora de realizar su exportación.
  • Licencia Comunitaria de Pesca: Es necesario estar en posesión de una Licencia Comunitaria de Pesca en vigor.
  • Inscripción en Organizaciones Regionales de Pesca: Dependiendo del tipo de pesca y la zona de captura, puede ser necesario estar inscrito en las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca.

Documentación

Los requisitos documentales para comercializar con productos pesqueros dentro del territorio intracomunitario son:

  • Factura comercial: se trata de un documento contable obligatorio para justificar el carácter comunitario de la operación. Además de todos los datos característicos de este tipo de documento, la factura deberá contener el número de identificación fiscal asignado a efectos del IVA intracomunitario y la mención de la exoneración del IVA.
  • Documento Administrativo Único (DUA): Solo es exigido en los intercambios con los Departamentos franceses de Ultramar (Guayana, Martinica, Guadalupe y Reunión) y entre ellos mismos, con las Islas Canarias (España), el Monte Athos (Grecia), las Islas Anglonormandas (Reino Unido) y las Islas Aland (Finlandia).
  • EUR. 1, Certificado de Circulación de Mercancías: exigido para los envíos a Ceuta y Melilla, así como para el norte de Chipre.
  • Certificado Sanitario Específico: se trata de un documento aplicable a los animales vivos y a los productos de origen animal. No se precisa en los intercambios intracomunitarios, pero existen algunas excepciones. Para más información consultar el Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN).
  • Documentos de Tránsito Comunitario Interno: este documento solo es necesario para dos casos específicos:
    • El T2 o el ejemplar A (tránsito informatizado), para las mercancías comunitarias enviadas de un país a otro de la UE a través de países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, o las mercancías que son simplemente enviadas a países de la AELC.
    • El T2F, para las mercancías comunitarias expedidas entre la Comunidad y las Islas Canarias.

Obligaciones fiscales

El tráfico intracomunitario de mercancías supone una serie de obligaciones fiscales para el operador, principalmente a efectos de los Modelos 303 (Impuesto sobre el valor añadido Autoliquidación) y los Modelos 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).


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Requisitos para el cumplir con el comercio extracomunitario

Además del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) y del Certificado de Capturas para la Exportación (CCE), los mayoristas que quieran transportar mercancías fuera de la UE requieren un despacho aduanero. La oficina de despachos de aduanas controla la declaración de exportación (que puede ser solo un resumen), eventualmente controla las mercancías y autoriza su recogida.

Documentos Genéricos

Existen una serie de documentos que el exportador deberá proporciona a su comprador, para que éste pueda realizar el despacho de importación en su aduana respectiva:

  • DUA
  • Factura comercial
  • Certificado EUR 1
  • Certificado de Origen
  • Certificado Sanitario
  • Documento de Transporte
  • Relación de contenido (Packing list)
  • Certificado de Embarque Obligatorio

Documentación específica para el sector de productos de la pesca i la acuicultura

  • Certificados de control de calidad comercial (SOIVRE): el servicio de inspección SOIVRE realiza la inspección y control de calidad comercial de los productos objeto de comercio exterior indicados en la Orden ITC/2869/2009. Los certificados emitidos por el SOIVRE son preceptivos para el despacho aduanero para la importación y exportación desde/a terceros países. Para la tramitación y solicitud de la inspección consulta esta página.
  • Certificado sanitario de exportación: se trata de un documento sanitario expedido por un veterinario oficial para acreditar que la mercancía a exportar es apta para el consumo humano y cumple la reglamentación sanitaria del ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Permisos de Exportación y Certificados de Reexportación CITES: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) recoge en sus Apéndices un centenar de especies acuáticas cuyo comercio internacional está prohibido. Para obtener autorización, el interesado deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de certificación.

Estos son solo algunos de los requisitos básicos para la exportación de pescado desde España en el marco del comercio intracomunitario y extracomunitario. Sin embargo, dependiendo del tipo específico de producto del mar que se esté exportando y del país al que se esté exportando, pueden aplicarse requisitos adicionales. ¿Quieres más información? ¡Rellena el formulario y te ayudamos a resolver cualquier duda que tengas!